TITULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 1.- La Asociación para el Desarrollo Rural “Ruta del Mudéjar”, en adelante Asociación, se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la medida que se hallen vigentes y por cuantas disposiciones legales puedan serle de aplicación. Su duración será indefinida.
ARTÍCULO 2.– El ámbito de la Asociación es provincial.
ARTÍCULO 3.- La Asociación se acoge a cuantas disposiciones de distinto rango, que hay en vigor o que en un futuro se puedan dictar en beneficio de las zonas rurales deprimidas o desfavorecidas.
ARTÍCULO 4.- La Asociación carece de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS
La Asociación tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y cultural; es decir, el desarrollo integral de la zona donde se extiende su ámbito de actuación; en particular se propone:
- Ejercer la representación de la zona y hacer valer sus intereses ante los distintos departamentos y organismos de la Administración, y demás instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que por algún concepto pudieran estar relacionadas.
- Recabar de los Poderes Públicos, a los diferentes niveles, la implantación de fórmulas y cauces adecuados de tutela y apoyo económico para las actividades de Desarrollo Comunitario, animación socio-económica y, en general, para las encaminadas a mejorar las condiciones de vida y trabajo de la zona; solicitar el establecimiento de convenios y la adjudicación de subvenciones y ayudas económicas para sus programas e iniciativas de diversa naturaleza.
- Difundir sus principios y dar a conocer sus actividades ante la opinión pública e instancias con algún carácter relacionadas.
ARTÍCULO 6.– FINES. Son fines también de la Asociación:
- Mantener el nivel demográfico adecuado, facilitando en su caso, nuevos asentamientos.
- Atender a la conservación y restauración del medio físico y natural.
- Contribuir a la renovación o adecuación de las estructuras necesarias para equiparar las condiciones de vida de las personas de estas áreas, con las que viven en otras poblaciones.
- Atender necesidades asistenciales y de equipamiento.
- Revalorizar la agricultura y suscitar nuevas actividades económicas y sociales.
- Participar en la elaboración del desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos naturales y humanos.
- Favorecer en el ámbito de actuación, la concertación, el intercambio, el diálogo entre las comunidades rurales, a fin de promover la solidaridad y propiciar acciones comunes.
ARTÍCULO 7.– ACTIVIDADES.
La Asociación podrá sostener y emprender todas aquellas actividades, acciones o medidas que estime necesarias en el cumplimiento y desarrollo de sus fines, tales como:
- Campañas de información y sensibilización.
- Asistencia y participación en Jornadas, Seminarios, Congresos, Ferias, Exposiciones, etc.
- Acciones de Comunicación interna.
- Organización y realización de Jornadas temáticas y de Cursos.
- Promoción de los recursos de la zona.
- Elaboración de material de divulgación.
- Acciones de cooperación y colaboración.
- Elaboración y gestión de proyectos, etc.
ARTÍCULO 8.- La Asociación tiene su domicilio en: C/ Callejón de Lope, nº 4, C.P. 47410 OLMEDO (Valladolid). Podrá ser cambiado el domicilio principal o ser creados locales sociales en otras localidades mediante acuerdo de la Asamblea General, sin que suponga la alteración de los presentes Estatutos.
TÍTULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y TRABAJO.
ARTÍCULO 9. – La Asociación está regida por:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 10.– ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. Todos los socios podrán participar en sus reuniones y ejercitar aquellos derechos que le son inherentes de acuerdo con lo especificado en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General debe reunirse:
- Con carácter ordinario y obligatorio una vez al año, para la aprobación de la memoria anual, cuentas y presupuestos, así como para tratar otros asuntos que figuren en el orden del día y proceder a la renovación de la Junta Directiva cuando proceda.
- Con carácter extraordinario, siempre que la convoque el Presidente de la Asociación, por sí o por acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de la mitad más uno de los socios.
ARTÍCULO 12.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias se harán por escrito firmado por el Presidente, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar al menos diez días.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran a ella la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.
ARTÍCULO 14.- No podrá ser objeto de discusión ni votación, aquellas cuestiones que no estén previamente fijados en el orden del día.
ARTÍCULO 15.- Cada socio podrá votar en nombre propio y en el de cualquier otro que le otorgue la representación siendo ésta por escrito, considerándose a efectos del quórum de la Asamblea que el representado está presente. No podrá otorgarse a cada socio más de una representación.
ARTÍCULO 16.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitido por los socios presentes o representados. Sin embargo, deberán ser adoptados en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados los siguientes acuerdos:
- Enajenar o gravar bienes.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Modificar los Estatutos.
- Disolver la Asociación.
ARTÍCULO 17.- De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará acta sucinta, que pasada al libro correspondiente será firmada por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 18.– JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. En su actuación se someterá a las directrices de la Asamblea General, debiendo cumplimentar sus acuerdos y tendrá las facultades que se conceden en los presentes Estatutos y en su Reglamento Interior, cuando se elabore.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de ocho y un máximo de veinte socios activos, siendo susceptible de ampliarla en un futuro.
Para mayor efectividad de su trabajo, la Junta Directiva, se auxiliará de una Comisión Permanente. Estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, el Tesorero y de dos a cuatro vocales.
La Junta Directiva celebrará sesión con carácter facultativo cuantas veces la convoque su Presidente, por sí o por petición de sus miembros.
A efectos de contar con la participación de todas las entidades y agentes sociales y económicos y personas físicas de relevancia en los ámbitos culturales económicos, se contempla la posibilidad de creación de un Órgano Consultivo que asesore a la Junta Directiva; siendo sus informes o dictámenes no vinculantes para la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.- Integran la Junta Directiva el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y de cuatro a dieciséis vocales.
En todo caso, para formar parte de la Junta Directiva se requiere contar con la antigüedad mínima de dos años como socio activo en la Asociación.
El mandato de la Junta Directiva será siempre por cuatro años, contados a partir de la toma de posesión. La renovación se hará por mitad cada dos años, siendo reelegibles los miembros salientes.
Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son gratuitas, si bien podrán acordarse de que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquellas.
ARTÍCULO 20.- Los acuerdos de la Junta serán válidos, cuando la asistencia sea, al menos, de la mitad de los miembros que la componen. Se adoptarán por mayoría de votos.
Para los miembros de la Junta Directiva, tres faltas de asistencia consecutivas y no justificadas a reuniones de la misma, podrán ser causa de dimisión.
ARTÍCULO 21.- A reservas de las facultades específicas de la Asamblea General, la Junta Directiva dispone de los más amplios poderes para actuar en nombre de la Asociación y realizar cualquier operación relativa al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 22.- El Presidente de la Junta Directiva es a su vez Presidente de la Asociación, cuya representación legal ostenta, siendo el mandato del Presidente de cuatro años.
Competencias del Presidente:
- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y de la Junta Directiva. En caso de empate en cualquier votación, su voto tendrá carácter decisorio.
- Ordenar los pagos por cuenta de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
ARTÍCULO 23.– Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
- Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
ARTÍCULO 24.– Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación. Expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación, custodiará la documentación de la entidad y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 25.– Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar los libros de Contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
ARTÍCULO 26.– Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.
ARTÍCULO 27.– Comisiones de Trabajo. Al objeto de facilitar el trabajo de la Asociación podrán crearse cuantas comisiones de trabajo se consideren necesarias.
Las comisiones de trabajo se consideran abiertas y en ellas podrán tomar parte:
- Personas de la Asociación directamente relacionadas con los temas de trabajo encomendados a la comisión.
- Algún representante de la Junta Directiva.
- Personas que, a juicio de la Junta Directiva, sean expertas en el tema, aunque no pertenezcan a la Asociación.
Será misión de las comisiones de trabajo: el estudio y análisis de los asuntos de su competencia; la realización de gestiones para el desarrollo y ejecución de sus cometidos; el acometer las tareas encomendadas por la Junta Directiva; el informar a ésta de los resultados obtenidos y aquellas otras gestiones y asuntos que la comisión crea necesario.
TITULO III.- DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 28.- Los miembros de la Asociación se distinguen en:
- Socios Activos: son todas aquellas personas jurídicas incorporadas a la Asociación, que contribuyan de forma directa y efectiva a la realización de los trabajos y al cumplimiento de sus fines y cuyo ámbito territorial no exceda de la Comarca Sur de Valladolid. Tienen derecho de voz y voto en todas las Asambleas y reuniones sociales.
- Miembros Colaboradores: son aquellas personas físicas o jurídicas que se identifican con los fines de la Asociación y cooperan a su cumplimiento, con su aportación técnica. Tienen derecho de asistencia y voz en todas las Asambleas y reuniones sociales.
- Miembros de Honor: son aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos en pro de la Asociación se hagan acreedores de ello. Tendrán siempre derecho a la asistencia con voz pero sin voto en todas las Asambleas o reuniones. Tienen derecho de voz en todas las Asambleas y reuniones sociales.
Corresponde a la Junta Directiva, sin ulterior recurso, decidir sobre la admisión de los miembros, teniendo en cuenta si los candidatos reúnen o no las condiciones específicas al definir cada clase. Una vez notificada al interesado la decisión de la Junta Directiva, no se podrá adquirir la condición de socio, mientras no sea desembolsada la Cuota de Entrada que haya sido establecida por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29.- Derechos y Deberes de los Socios.
Derechos de los Socios:
- Formular por escrito cuantas sugerencias estimen pertinentes en asuntos que afecten a la Asociación, las cuales serán estudiadas por la Junta Directiva dando traslado de su resolución.
- Participar en cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación, de conformidad con los fines de la misma y en los órganos de gobierno y representación..
Deberes de los Socios:
- Respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa vigente que afecta a la Asociación.
- Acatar los reglamentos de régimen interior y cuantas normas pudieran dictarse por la Junta Directiva.
- Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.
ARTÍCULO 30. – La cualidad de socio se pierde:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva por conducto de su Presidente.
- Por lesión de los fines de la Asociación.
- Por incumplimiento de los deberes inherentes a su carácter de socio. Se considerará falta grave y motivo de expulsión toda apropiación de las iniciativas o proyectos presentados a la Asociación antes de que sus promotores originarios renuncien a ellos.
En los casos comprendidos en los apartados b) y c) corresponde a la Junta Directiva, acordar la separación del socio, previa instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado.
TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 31.- La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.
Los recursos económicos son los siguientes:
- Las cuotas y aportaciones voluntarias de los socios;
- Las subvenciones de entidades públicas y asignaciones por actividades consorciadas o en colaboración con las mismas.
- Los préstamos créditos u otros productos financieros.
- Los ingresos procedentes de la realización de tareas y actividades.
- Los productos de sus bienes particulares.
- Las donaciones, herencias o legados.
ARTÍCULO 32.- La Asociación no tiene patrimonio fundacional.
La Junta Directiva establecerá el presupuesto anual en consonancia con las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 33.- Los fondos sociales serán depositados en establecimientos de banca privada, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, y no se destinarán a fines distintos que los de la Asociación, después de cubrir los gastos materiales habidos.
Para poder retirar cantidades de los fondos que excedan de los gastos ordinarios, será necesaria la aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34. – Administración, Contabilidad y Documentación.
- La fecha de cierre del ejercicio asociativo: 31 de diciembre de cada año.
- La contabilidad se realizará conforme a las normas de aplicación de las entidades sin ánimo de lucro y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Se dispondrá de libro o documento donde se recojan las Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
- Se dispondrá de una relación de Socios actualizada.
TITULO V.- DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO 35.- La Asamblea General en sesión plenaria convocada al efecto, podrá acordar la disolución de la Asociación. En tal caso, se designará en el seno de la propia Asamblea, una Comisión Liquidadora, que determinará el saldo de la Asociación.
Los bienes sociales se aplicarán a cubrir el pasivo, si lo hubiere, destinándose el resto de los fondos a otra Asociación de igual carácter que la presente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.